REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: ANGELICA MARIA MARQUEZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.464.420, y domiciliada en Calle Principal Las Flores Primera entada Tacarte Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y ANTONELLA CAROLINA VALENTE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.888.744, y domiciliada en Urbanización Las Acequia Calle 6, Casa Nº 3, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANA GRACIELA PIÑA, RAYBERT JOSE ARIAS PIÑA, RONALD VASQUEZ PIÑA Y RAYCELITH GABRIELA VASQUEZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-7.906.356, V-20.178.284, V-20.178.401 y V-20.464.522, respectivamente, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el calle principal casa S/N, sector Las Flores, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con una extensión aproximada de doscientos sesenta y cinco con cincuenta y seis metros cuadrados (265.56 Mts2) y con un área de construcción de cuarenta y dos con noventa metros cuadrados (42.90 Mts2); Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: Norte: con Casa que es o fue de la familia Betancourt; Sur: con Casa que o fue de la familia Piña; Este: con Calle principal de las Flores que es su frente; Oeste: con Casa que es o fue de la familia Betancourt;. Dicha bienhechurías consiste en una Casa de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,