REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Octubre de 2016.
AÑOS: 206º Y 157º
SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE: N° 3.557-16
DEMANDANTE(S): Constituido por el Abg. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, Apoderado Judicial de “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”
DEMANDADO(S): Constituido por los ciudadanos EDDY MARILU MUÑOZ GRIMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.514.556, (deudor principal) y el ciudadano SOLIN MAXGREGORI GÓMEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.303.134, respectivamente en su condición de fiador.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
-I-
Se inicia el presente juicio mediante demanda por Cobro de Bolívares por Intimatoria, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.185 como apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual expone:
“…Mi representada otorgó un (01) PRESTAMOS A INTERESES, en moneda de curso legal, identificados con el Número 2639207, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 450.000,00), a la ciudadana EDDY MARILU MUÑOZ GRIMAN, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.514.556. Estas cantidades de dinero serian canceladas en un lapso de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo a interés, a través de VEINTICUTARO (24) CUOTAS, de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas por la suma de VEINTITRES MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (bs. 23.791,99), pagaderos por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación de cada uno de los prestamos up supra señalados”...
Por auto de fecha siete (7) de marzo del 2016, el tribunal dio por recibida la presente demanda. (fol. 24).-
En fecha diez (10) de marzo de 2016, el tribunal mediante auto admite la presente demanda ordenando librar compulsa de citación por la demandante al libelo, dejando en su lugar copia certificada de la misma. (fol. 25 al 27).-
En fecha 28 de marzo de 2016, el tribunal mediante auto ordena la citación de la demandada de la ciudadana EDDY MARILU MUÑOZ GRIMAN y al ciudadano SOLIN MAXGREGORI GÓMEZ MUÑOZ, plenamente identificados, en su condición de fiador principal a los fines de que comparezca dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda. (fol. 30 al 32).-
En fecha 03 de Mayo del 2016, el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano OSCAR PUERTA, consignó la correspondiente intimación debidamente firmada por los ciudadanos EDDY MARILU MUÑOZ GRIMAN y el fiador ciudadano SOLIN MAXGREGORI GÓMEZ MUÑOZ, plenamente identificados. (fol. 33 al 36).-
En fecha 13 de junio de 2016, la secretaria de este Tribunal, dejó constancia que venció el lapso procesal, para que la parte demandada, ciudadanos EDDY MARILU MUÑOZ GRIMAN Y SOLIN MAXGREGORI GÓMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.514.556 y V.- 21.303.134, respectivamente, formularan oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación de los demandados de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN , dictado en el presente procedimiento en fecha 10 de Marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, condena a los ciudadanos EDDY MARILU MUÑOZ GRIMAN en su condición de Deudora Principal y el ciudadano SOLIN MAXGREGORI GÓMEZ MUÑOZ, quien se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.514.556 y V.- 21.303.134, respectivamente, a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 243.041,46), monto total de la DEUDA.
SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 53.469,12), por concepto de intereses sobre saldos deudores calculados desde el 07-03-15 has el 31-01-16, calculados a la tasa de inicial pactada, de conformidad con el artículo 451 del Código de Comercio Vigente.
TERCERO: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 6.683,64), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional, calculados desde el 07-03-15 has 31-01-16, de conformidad con el artículo 451 del Código de Comercio Vigente.
CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( BS. 75.798,55), por costa y honorarios profesionales calculados al 25%, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; para un total demandado de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 378.992,77).
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A
Exp. Nº 3.557-16
JJJP/CG/YA
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