REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL PEREIRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.697 y domiciliado en la calle 03 entre avenidas 03 y 04, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y CARLOS ALFREDO CORONEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.355.143 y domiciliado en la avenida Intercomunal Antonio José de Sucre, sector La Cuchilla, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos EDNIS MILAGROS MARTÍNEZ ARTEAGA, ÁNGELA BEATRIZ MARTÍNEZ ARTEAGA, ZENAIDA COROMOTO MARTÍNEZ ARTEAGA, MÁXIMO LORENZO MARTÍNEZ ARTEAGA, DANNIS MARÍA MARTÍNEZ ARTEAGA, NELIDO ALEXANDER MARTÍNEZ ARTEAGA y YULISBETH MARTÍNEZ ARTEAGA, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.473, V-7.515.273, V-7.579.888, V-7.589.542, V-10.366.195, V-12.077.198, y V-12.395.114 respectivamente, hijos de la de Cujus ciudadana MARIA DEL MILAGRO ARTEAGA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.260.394 (tal como se evidencia en Acta de Defunción anexa); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.