REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.230 y domiciliado en Avenida Sucre entre Calles 5 y 6 en Marín Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y EDGAR RICARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.456.713 y domiciliado Avenida Libertad el Paují en Marín Casa Nº 50 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LUIS HENRIQUE GARRANCHAN GÓMEZ Y NARLA ABDER GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.553.962 y V- 11.649.864, respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno de nuestra propiedad, ubicado en Marín, Avenida Libertad, entre Calle 02 y 03, Casa S/N, Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS A DECÍMETRO CUADRADO (4.544,41 M2), y dicha parcela con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (377,79 M2) y el galpón con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (198,75 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: Sucesión Torrealba; Sur: Avenida Libertad que es su frente; Este: Karen Salas, y Oeste: Mirian Josefina Castillo de Ramírez; bienhechurías que consta de, paredes de bloque recubierta de friso debidamente cubierta de pintura a base de caucho, piso de cemento, techo de platabanda nervada, cuatro (04) habitaciones, una sala (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños, un (01) garaje; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,