REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 24 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: BETSY BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.094.013 y domiciliada en Calle (02) Barrio José Gregorio Hernández Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y CARMEN ALICIA ZAVALA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.501.418 y domiciliada en Avenida San Javier La Playita de Marín , Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MARISELA CASTILLO RAMIREZ, DEIVIS JOSE CASTILLO RAMIREZ Y YASMIN TERESA CASTILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-11.648.157, V- 13.179.250 y V-13.179.258, respectivamente, en su condición de hijos del causante, JOSE MARCELO CASTILLO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº.4.094.727, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.


LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG.CELSA L., GONZALEZ.
JJJP/cg/jarf.