REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

SOLICITUD: N° 274-16

SOLICITANTE: Constituido por la ciudadana AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.193, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: SELLADO DE LIBROS (DECLINATORIA POR TERRITORIO).

-I-
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Sellado de Libros suscrita y presentada por la ciudadana AIMARA VIRGINIA QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.938.193, respectivamente (tal como se evidencia en copia de cédula anexa) y de este domicilio; mediante la cual solicita a este Tribunal el SELLADO DE LIBROS pertenecientes a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MARAZUL 193”, R.L, inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el Nº 20, folio 94, tomo 28, Protocolo de transcripción de fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce (2.012), según se evidencia en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MARAZUL193”, R.L ésta se encuentra ubicada en la Calle Argentina Nº 44 entre Venezuela y Perú Aldea Casimiro Vásquez el Guayabo, Parroquia El Guayabo, del Estado Yaracuy, a 3 cuadras del liceo Francisco Herrera Vega; este Tribunal declina la competencia por razón del territorio, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
A los fines de pronunciarse sobre la competencia de dicha solicitud, esta sentenciadora observa que la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asignó a los Tribunales de Municipio competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, señalando al efecto en su artículo 3, lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”. (Cursiva del Tribunal).

Por otro lado, dice Rengel Romberg, que en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva, determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva, determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado del territorio. En este caso, ya no se atiende a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo y cuantitativo de la misma, sino a la sede del órgano, esto es, al territorio en que el órgano actúa y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con ese mismo territorio.
La determinación de la competencia por el territorio, no dice Rengel Romberg "…no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos,…sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes"(Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, V.II, p: 10).
Ahora bien, de la revisión del escrito presentado, se evidencia que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “MARAZUL193”, R.L se encuentra ubicada en la Calle Argentina Nº 44 entre Venezuela y Perú Aldea Casimiro Vásquez el Guayabo, Parroquia El Guayabo, del Estado Yaracuy, a 3 cuadras del liceo Francisco Herrera Vega, y es el caso que este Tribunal no tiene asignada competencia en dicho territorio, sino que el mismo corresponde a la competencia de otro Tribunal, en consecuencia, resulta viable la declinación de la competencia por razón del territorio, y así se declara.
-II-
DECISIÓN.
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de esta Circunscripción Judicial. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley. SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al Juzgado Distribuidor competente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Se le asignó el No. 274-16.

La Jueza,
Abg. Joisie James Peraza.

La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m. y se dejó copia para el Archivo del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. Celsa L. González A

Quien suscribe, Abg. Celsa Lisbeth González A, Secretaria del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede son traslado fiel y exacto de los originales que contiene la Solicitud Nº 274-16 que confrontados da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos mil Dieciséis (2016) Años 206° y 157°.

La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González A.



Solc. Nº 274-16
JJJP/clga/rv.