REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: CARLOS ALBERTO PÉREZ PALMIERI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.303.986 y domiciliado Avenida 08 entre Calle 8 y La Playita Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y NELSON JOSÉ RAMÍREZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.522 y domiciliado en Calle Bolívar Casa Nº 12-03 Cocorote, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RIVERO VALLES Y DEYNIS VICTORIA GUTIÉRREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 10.860.788 y V- 21.303.371 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del municipio Cocorote, ubicado en el sector caja de agua, Avenida 8 o Urdaneta entre calle 8 o Farrial y Quebrada La Playita casa s/n, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que posee un área de terreno de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (209,11 M2), una área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45,85 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: (16,20Mts) con casa o solar que es o fue de la familia Campos; Sur: (12,15Mts) con casa y solar que es o fue de la familia Palmieri y Avenida 8 o Urdaneta de por medio que es su frente; Este: (17,00Mts) con casa que es o fue de la familia Maldonado, y Oeste: (15,55Mts) con Quebrada La Playita; bienhechurías construida sobre base de concreto, dividida en: dos (02) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala de baño, paredes de bloques frisadas y pintadas, techada en acerolit, dos (02) puertas, cuatro (04) ventanas, piso de cemento pulido, dicho inmueble cuenta con servicios públicos de electricidad, aseo urbano, agua potable y agua servida.; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,