REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 03 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanos: DOUGLAS JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.612 y domiciliado en la 5 entre Avenida 2 y 3 casa nº 2-4 Sector Cantarrana, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y PEDRO BENJAMIN PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.277.882 y domiciliado en Sector Marincito, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano WILMER JESUS ARRIECHE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.101.845 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 03 entre calles 02 y 06, Urbanización Fráncico de Miranda, Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETRO CUADRADOS (245,19 M2), y cuya área de construcción es de OCHENTA Y NUEVE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETRO CUADRADOS (89.24 M2), aproximadamente; siendo los linderos siguientes: Norte: Con casa que es o fue de la Familia Ojeda con 9.90 metros; Sur: Con calle 03, que es su frente con 24.90 metros; Este: Con casa y solar que es o fue de la Familia Ortega Castillo con 24.90 metros, y Oeste: Con casa y solar que es o fue de la Familia Gómez Marín con 23.50 metros; bienhechurías que consta de paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, integrada por un jardín, garaje, porche, recibo, comedor, (03) habitaciones, cocina, un (01) baño con sus complementos sanitarios y un (01) lavadero. Cerca perimetral de bloques de cemento y portón de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras.; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA CARDONA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,