REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 206º y 157º


SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: N° 3.648-16

DEMANDANTES: Constituidos por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TERAN DELFINES Y NOHEMI LUIS BADIA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.807 y V- 10.862.519

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la ciudadana GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.584, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I -
DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

En fecha cinco (05) de octubre del 2016, comparecieron por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio, a los fines de introducir la presente solicitud de Divorcio 185-A los ciudadanos CARLOS EDUARDO TERAN DELFINES Y NOHEMI LUÍS BADÍA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.807 y V- 10.862.519, asistidos por la ciudadana GLORIA EVELINA GIMÉNEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.584, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.215, solicitando el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que:

“…En fecha 01 de noviembre del año 1996, contrajimos matrimonio en la prefectura civil del Municipio autónomo San Felipe…,… tal como se evidencia en copia certificada del acta de Matrimonio Nº 162, la cual anexamos a este escrito de solicitud marcada con la letra “C”,…Posteriormente fijamos nuestro hogar común en la avenida Yaracuy quinta franhel, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy…, nos separamos de hecho desde 10 de abril del año 2001, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos…; manifestando de igual manera que no adquirieron bienes de fortuna que pudieran formar parte de la sociedad de gananciales”...

En fecha seis (06) de octubre de 2016, el tribunal da por recibida la presente solicitud, signada con el numero de distribución 18.794. (fol. 10).-
En fecha siete (07) de octubre de 2016, el tribunal mediante auto admite la presente solicitud, ordenando citar a la Fiscal Séptima (7º) del Ministerio Público a fin de que emita su opinión en la presente solicitud, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil; y en fecha trece (13) de octubre del 2.016, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo mediante consignación de la Boleta de Citación, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó legalmente citada. (fol. 13 y 14).
Visto que han transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho y como quiera que la representación Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Es primordial traer a colación lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente el cual dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.
II
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA SOLICITUD Y SU VALORACIÓN.

Cursa a los folios dos (02) y tres (03) del expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS EDUARDO TERAN DELFINES Y NOHEMI LUÍS BADÍA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.807 y V- 10.862.519, respectivamente, las cuales constituyen copias fidedignas de documento público, que surten plenos efectos en la presente solicitud para demostrar la identidad de los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Cursa del folio cuatro (04) al siete (07) del expediente, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 162, Tomo II, del año 1996, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la que consta el matrimonio celebrado entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO TERAN DELFINES Y NOHEMI LUIS BADIA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.807 y V- 10.862.519, respectivamente, la cual constituye un documento público, que surte plenos efectos en el presente juicio para demostrar la referida unión conyugal conforme lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.
Tal como se evidencia de autos, se colige que la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, con competencia en materia de Familia, emitió opinión favorable en la presente causa, por lo que luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, tales como el Acta de Matrimonio, así como las copias de las cédulas de identidad de los cónyuges; y las en consecuencia, esta Juzgadora constata que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, por lo que la presente solicitud se declara PROCEDENTE.
Ahora bien, de los autos se colige que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TERAN DELFINES Y NOHEMÍ LUÍS BADÍA, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.067.807 y V- 10.862.519 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO vinculo Matrimonial contraído el día 01 de noviembre de 1996, efectuado por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 162, folio 35 al 37, Tomo II, inserta en los Libros de Acta de Matrimonio del referido Registro Civil. SEGUNDO: En cuanto a los bienes de fortunas se hace constar que las partes manifestaron no haber adquirido ningún bien durante la unión matrimonial por lo que no existe bienes gananciales. TERCERO: En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, las partes manifestaron que no procrearon hijos en común, por lo que este Tribunal nada tiene que decidir. CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas, así como a devolución de los originales previa certificación de copias fotostáticas. QUINTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro de lapso.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión; y remítase copia certificada de la misma, una vez declarada firme de conformidad con los artículos 507 del Código Civil y los artículos 98 y 101 Ordinal 6º de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los organismos respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,

Abg. Celsa González.


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).



La Secretaria,

Abg. Celsa González A.



Quien suscribe, Abg. Celsa González, Secretaria Titular del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que la copia que antecede son traslado fiel y exacto de los originales que contiene el expediente Nº 3.648-16, que confrontados da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del Dos mil Dieciséis (2016) Años 206° y 157°.


La Secretaria,
Abg. Celsa González.



Exp. 3648-16
JJJP/clg.