REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TOVAR ANZOLA ARMANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-5.461.890 y domiciliado en la Calle 05, Sector Zoteica, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y RIOS CARLOS EDUARDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-10.372.596 y domiciliado en la Calle Principal, Sector Las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano CLODULFO ANTONIO TORRES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.403.140, sobre las bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno municipal, que tiene una extensión de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIEZ METROS CUADRADOS (598.10 Mts2) y con un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (56,24 Mts2) (tal como se evidencia en el informe catastral anexo al folio 2); y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa y solar que es ó fue de la familia Márquez; SUR: con casa y solar que es ó fue de la familia Marín; ESTE: con finca la Fundación; OESTE: con calle principal Las Flores que es su frente; bienhechurías que consta de una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
JJJP/CG/rv.-
Nº 226-16