REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, SABINO ANTONIO ALCINA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.566.907 y domiciliado en Avenida Cedeño cerca del Fray Luis Amigo, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JULIO PASTOR REYES YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.511.713 y domiciliado en Urbanización 24 de Julio Calle 3 Casa Nº 10, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos NELSY COROMOTO Y JESUS ENRIQUE LEAL PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.062.866, V-15.966.762, respectivamente, hijos de la De Cujus; y ADOLFO DE JESUS LEAL GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.574.094, en condición de cónyuge de la De cujus NELSY BELEN PALACIO DE LEAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.605.094 respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A