REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: YOLI COROMOTO GRIMAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.315.355 y domiciliada en Higuerón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ARGENIS CIPRIANO VEROES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.559.148 y domiciliado en la Avenida 6-14, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARGARITA FIGUEROA DE GONZALEZ Y TELMO JOSE FIGUEROA TOVAR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.566.217 y V-2.573.030, respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, en el sector alegría avenida 6 entre calle 31 y 32 casa Nº 31-21 en el municipio independencia del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de doscientos cuarenta y cinco con cuarenta metros cuadrados (245,40 M2), Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, aproximadamente; siendo los linderos siguientes: Norte: Casa que es ò fue de la familia Ortiz; Sur: Casa que es ò fue de la familia Sánchez; Este: Casa que es ò fue de la familia Navarro, y Oeste: Avenida 06. Dicha bienhechurías consiste en una Casa de paredes de bloque, techo acerolit, piso de cemento, (04) Habitaciones recibió, comedor, cocina y una (01) sala de baño tres; con un área de construcción de ciento cincuenta y uno con treinta y siete metros cuadrados (151,37 M2). En dichas bienhechurías hemos invertido aproximadamente la cantidad de ochocientos mil bolívares fuertes (Bsf, 800.000,00). Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZALEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZALEZ.