REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos juradas ciudadanos: DOMINGO ALVERTO GONZALEZ VILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.917.912 y domiciliado en la carretera panamericana sector el peñón, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y BASILIO ORLANDO HERRERA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.085.615 y domiciliado en el peñón, carretera panamericana frente a la bomba Sol, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MANUEL ALVES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.971.319, respectivamente, sobre un terreno propiedad municipal, en el caserío el peñón, carretera panamericana, parroquia san Javier Marín, en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie aproximada de cientos sesenta y seis con setenta metros (176,70 mts.2), un área de construcción tipo residencial:16,18 mts. 2, local 43,13mts.2, para un total de: 81,74 mts.2, cuyo linderos son los siguientes: Norte: Carretera panamericana que es su frente, con 19.00 Metros lineales, Sur: Casa y solar que es o fue de la familia Manso, con 19,00 Metros lineales, Este: Bienhechurías que es o fue de José Torrealba con 9,30 Metros Lineales. Oeste: Local comercial, que es o fue de Oswaldo portillo. Dichas bienhechurías consiste en unas piezas de paredes de bloques, techo de zinc, platabanda, piso de concreto, columnas de concreto y paredes para la formación a segundo piso para la construcción de un apartamento, piso en los tres (3) locales y en el anexo, puertas, santas marías, ventanas de hierro; consta de tres locales con su santas marías y un anexo, en el anexo, está conformado por una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) habitación, un (1) baño, dos (2) ventanas corredizas, dos (2) puertas de hierro. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZALEZ.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GONZALEZ.

Solc. Nº108-16
JJJP/cg/jarf.