REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 05 de Octubre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: EUGENIO ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.565.281 y domiciliado en la primera (1er) avenida con panamericana, calle 5 sector Cantarrana, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JAVIER FELICIANO MIRANDA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.545.464 y domiciliado en la Urbanización La Hacienda calle principal, casa Nº 49, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano NEUVILL JOSÉ LAGEA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.505.212 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 06 esquina avenida 03, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide Trescientos Setenta y Dos con Sesenta y Cinco metros cuadrados (372,65 Mts2), y cuya área de construcción es de Ciento Veintitrés con Sesenta y Cinco metros cuadrados (123,65 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: Avenida 03, con 19,95 metros lineales; Sur: Solar y casa que es o fue de Neuvill José Lagea León, con 21,86 metros lineales; Este: calle 06, con 15,50 metros lineales, y Oeste: Casa y solar que es o fue de Luis Oropeza, en 17,50 metros de longitud; bienhechurías consistentes en un galpón construido en paredes de bloques de concreto sin frisar, con piso de cemento rustico y techos de acerolit, el cual consta de dos (02) sala de baño y un (01) garaje, viga doble “T” de 8, correas de techo en tubo de 2 ½ pulgadas por 1½ pulgadas, columnas de concreto, portón batiente en tubos de 1½ pulgadas de diámetro (Ø) en hierro negro y laminas pulidas calibre 16, columnas del portón en tubo galvanizado de 4 pulgadas de diámetros (Ø); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A