REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos EDGAR AGUSTIN ORELLANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.475.831; domiciliado en la calle 13, sector 2, casa sin número, urbanización La Morita, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y PEDRO MANUEL LÓPEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.096.153; domiciliado en la urbanización La Morita, calle 19 casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLANUEVA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 2.572.841; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide cuatro hectáreas con trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con diecinueve centímetros cuadrados (4 has 348,19 m2) y un área de construcción que mide doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con once centímetros cuadrados (234,11 m2), ubicada en la calle Caracara, parcela sin número, sector Luis Herrera Campins, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa con techo de zinc, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, dos (2) baños, cuatro (4) habitaciones, dos (2) puertas de hierro, una (1) sala comedor, una (1) cocina y tres (3) corredores; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (227,44 ml) con parcela que es o fue de la familia Matheus su fondo; Sur: (92,94 ml) con calle Caracara su frente; Este: (234,80 ml) con terrenos INTI; y Oeste: (307,11 ml) con parcela que es o fue de la familia Villanueva. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel





Mcsm

Sol. 3229-16

Auto 2350-16