REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 11 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas NORCA JOSEFINA DIAZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle San Miguel avenida 17 con calle Cascabel, casa sin número municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.594; MAYRA ALEJANDRA HERRERA FUENTES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 29, entre avenidas 1 y 2, sector Sabaneta, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.176.295, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANAIL YOSELYN CAMACHO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 18.053.724, asistida del abogado WILFREDO JOSE FUENTES CAMPOS, Inpreabogado N° 179.435; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos veinticinco metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (225,00 Mts2); con un área de construcción que mide veintitrés metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (23,16 Mts2), ubicadas en Santa Cruz de Las Mercedes, sector 14 de mayo, calle 02 La Victoria, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; distribuidas de la siguiente forma: una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño con cerámica, una (01) cocina comedor, un (01) tanque de almacenamiento de dos mil litros de agua construido de cemento, un (01) pozo séptico, cercada toda en alambre de púas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa y solar que es ò fue de Hiraidy Parra con 15,00 metros; Sur: con casa y solar que es o fue de Laura Torrealba con 15,00 metros; Este: con rancho y solar que es o fue de la Familia Guzmán Cedeño con 15,00 metros, y Oeste: con calle dos 02 La Victoria que es su frente con 15,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de Siete (7) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.




ERM.-
Sol. 3247-16
Auto: 2305-16