REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIANYELA DEL CARMEN MARTINEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 24.168.744; domiciliada en la urbanización José Gregorio Hernández, calle 1, sector 2, casa sin número, parroquia Albarico, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y GERARDO GABRIEL DEPABLOS HEREDIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.429.091, domiciliado en la urbanización José Gregorio Hernández, calle 2, sector 2, casa sin número, parroquia Albarico, Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana DONATINA DEL CARMEN AGUILAR ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 14.710.078; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle 2, José Gregorio Hernández, Cocorotico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento treinta y cuatro metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (134,32 mts2), y un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados (57,00 mts2), la cual consiste en unas bienhechurías, distribuida en una (1) sala cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones de luz, aguas blancas y servidas, cercada con alambre de púas, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Luis Guerrilla, con 19,90 ML.; Sur: casa y solar que es o fue de Luisa de Morillo, con 19,90 ML.; Este: calle 2 que es su frente con 7,20 ML.; y Oeste: casa y solar que es o fue de Marco Tarazona, con 6,30 ML.;- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel











Mcsm
Sol. 3255-16
Auto 2339-16