REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL DEINIS MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.605; domiciliado en la calle Principal Villa El Encanto, casa N° 12, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; y MELVIN EDUARDO PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.355.614; domiciliado en la calle 2, casa N° 2, San Jacinto, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ALFONSO RAMON VARGAS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 10.370.057; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide tres mil ochocientos metros cuadrados (3.800,00 mts2) de área de terreno según documento, dos mil novecientos diecisiete metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (2.917,09 mts2) de área de terreno real y novecientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (972,43 mts2) de área de construcción, ubicado en la carretera Panamericana, entre calle 8 ó Farrial y quebrada La Playita, barrio Centro, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en unas bienhechurías, específicamente un (1) galpón con estructura de concreto armado y de hierro, vigas de riostra y de corona, a una altura promedio de siete (7) metros, una (1) sola pendiente, techo de acerolit sobre correas de tubo estructura de hierro, paredes de bloques de concreto, piso de cemento rústico, instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones sanitarias embutidas en paredes y piso, y electricidad trifásica. Internamente con un (1) área de oficina con un (1) baño equipado con poceta y lavamanos, y un (1) depósito, una (1) caballeriza con cinco (5) puestos con sus comederos y bebederos, rejas de hierro, un (1) depósito de insumos con puertas de hierro y un (1) corredor. Construcción con una estructura de concreto armado, techo de acerolit y piso de cemento rustico. Un (1) baño con equipo sanitario, depósito y vestier de uso común, con estructura de concreto armado, techo de platabanda, paredes de bloques de concreto, puertas de hierro. Cerca perimetral de bloques de concreto, vigas de riostra, viga de corona y manchones cada tres (3) metros, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (57,85 ml) con calle 8 ó Farrial; Sur: (59,21 ml) con quebrada La Playita; Este: (39,15 ml) con retiros de la carretera Panamericana; y Oeste: (61,70 ml) con casa y solar que es o fue de la familia Bello.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel







Mcsm
Sol. 3227-16
Auto: 2307-16