REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS JOSE TORRES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.051; domiciliado en la calle Principal La Flores, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y RAFAEL OSWALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.301.871; domiciliado en la calle Principal, Las Flores, casa N° 088, municipio Cocorote, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FRANCISCA GRACIELA GONZALEZ de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.233.140; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros cuadrados (1.298,89 mts2) y ciento cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (156,25 mts2) de área de construcción, ubicado en la calle Principal Las Flores, sector Las Flores, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuido en cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: (26,30 mts) con casa y solar que es o fue de la familia Soto; Sur: (31,00 mts) con casa y solar que es o fue de la familia López; Este: (46,30 mts) con finca La Fundación; y Oeste: (44,20 mts) con calle Principal de Las Flores.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel







Mcsm

Sol. 3254-16

Auto 2352-16