REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANCISCO REINALDO YOVERA CORDERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en urbanización Banco Obrero, calle 8, casa Nº 1, Marín municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.413, y FRANCISCO JAVIER SALON CABRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliad en la Urbanización Chariago, diagonal al estacionamiento, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.922.292, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SALVADOR INOCENCIO CAMACHO, quién era portador de la cédula de identidad Nº 3.456.082 y residía en el sector Banco Obrero, calle 8, vereda 01, casa Nº 06, Marín Municipio San Felipe del estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ZULAIMA DEL CARMEN, BELKYS DE LA CRUZ, SHEILA THAIDY, MAILI COROMOTO, DELISBETH MARGARITA, WILMARY YOXALY, OSCAR JESÚS, BILYS ALEXANDER CAMACHO TIMAURE y YUSNAI CAROLINA CAMACHO de SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.565, 8.515.146, 14.443.716, 10.374.515, 11.650.604, 19.954.354, 12.728.793, 11.650.603 y 15.484.682 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman la presente solicitud Nº 3.224-16 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de 34 folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Sol. 3224-16
Auto: 2304-16