REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 4 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos FLOR DE MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.597.734, domiciliada en la urbanización Valle Verde, vía Marín, calle 8, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y BENITA RAMONA MONTES de ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.968.073, domiciliada en la carretera Panamericana, sector Cocorotico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JULIO ALBEIRO RESTREPO MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 24.634.989; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en Cocorotico, carretera Panamericana, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad catorce mil seiscientos ochenta y un metros cuadrados con once centímetros cuadrados (14.681,11 mts2) y un área de construcción que mide setecientos cuarenta y tres metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (743,20 mts2), la construcción es tipo vivienda y consiste en cerca perimetral, en parte, con estantillos de madera viva y cinco (5) pelos de alambres de púas, y en parte en pared de bloque de concreto sin friso, un (1) galpón con techo de acerolit, piso rústico, con una (1) oficina, dos (2) casas sin techo y piso rústico; sistema de electricidad de alta tensión con tres (3) transformadores; una losa-piso para fabrica de bloques de aproximadamente quinientos veinte metros cuadrados (520 mts2), un (1) tanque de agua subterráneo, de aproximadamente cuarenta y cinco mil litros (45.000 lt.), dos (2) casas de habitación, una (1) con tres (3) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño interno, techo de acerolit y piso de cemento pulido, y la otra con dos (2) habitaciones, sala-cocina, techo de acerolit y piso de cemento pulido, baño externo con pozo séptico y tanquillas, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: carretera Panamericana; Sur: rio Cocorotico; Este: casa y solar que es o fue de Julio Arias; y Oeste: rio Cocorotico.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
Mcsm
Sol. 3242-16
Auto 2349-16