REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1292

SOLICITANTE Ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.240.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. MARBIN YOHAN NAVAS OROPEZA,
Inpreabogado N° 204.165


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.240 y de este domicilio, asistido por el abogado MARBIN YOHAN ANTONIO MARTINEZ, Inpreabogado N° 204.165, en fecha 22 de septiembre de 2016, se le asignó el Nº 1292.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ha fomentado una bienhechurías consistentes en una casa ubicada en la Av. Urdaneta esquina con calle Nº 5, Las Tapias Sector III, Parroquia San Felipe , jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235,00 Mts) y un área de construcción de una vivienda de cincuenta y siete metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (57,78 Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de septiembre de 2016 y por cuanto se constató que el solicitante debía consignar la autorización por parte del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) u otro organismo a que corresponda para realizar el titulo supletorio, se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignara la autorización.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.905.240 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVD/kb.