REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YHANNA YONEIRYS SÁNCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.570, domiciliada en Higuerón asentamiento Campesino, calle Nº 02, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y NANCY COROMOTO GUANIPA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.900.831, domiciliada en Higuerón asentamiento Campesino, calle 02, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA DE LA PAZ MARCHAN; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicado en Asentamiento Campesino Higuerón Sector Tierra Santa Calle 03, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: Techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una (01) habitación, un (01) baño, sala comedor y cocina, un (01) porche y un lavadero; Cuya área de terreno propiedad del INTI es de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (343,48 Mts2) y un área total de construcción tipo vivienda de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (44,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de María Pérez con 27,70 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Ventura con 27,70 ML. ESTE: Terreno de la Familia Ventura con 12,40 ML. OESTE: Calle 03 que es su frente con 12,40 ML. El valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1303/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ