REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 10 de octubre de 2016, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.194.808 y V-13.094.551 respectivamente, con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1316 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Cedeño, entre Callejón Cascabel y Callejón sin nombre, Nro. 13-96, diagonal a la estación de Servicio San Andrés, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada IRIESMAR DEL CARMEN PARADA AZUAJE, Inpreabogado Nro. 144.979, quien actúa en su carácter acreditado en autos. Se notifica de la presente inspección al Abogado Jesús Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.477, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial. En este estado y previa solicitud de la parte interesada, se designa como experta fotógrafa a la ciudadana MERLIN CAROLINA GÓMEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 23.700.578, quien fue juramentada por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor; la fotógrafo utilizó cámara MARCA: SAMSUM, MODELO Nº DV300F, 16.1 Mega Pixels, SERIAL: S/N A3ADCN0CB00001E para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra constituido en Avenida Cedeño, entre Callejón Cascabel y Callejón sin nombre, Nro. 13-96, diagonal a la estación de Servicio San Andrés, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial con competencia en los Municipios Bolívar, Manuel Monge, San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre y Arístides Bastidas. SEGUNDO: Se deja constancia que en este local correspondiente a oficinas donde se desarrolla toda la actividad propia de un Tribunal la cual es la de Administrar Justicia y específicamente donde nos encontramos constituidos estas actividades son exclusivas a la Administración de Justicia en el Sector Agrario en los Municipios Bolívar, Manuel Monge, San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Sucre y Arístides Bastidas, realizándola desde aproximadamente nueve (9) años en estos espacios. En cuanto al particular TERCERO: Se deja constancia que efectivamente al momento de llevar a cabo la presente inspección, dentro del mismo se estaban realizando actividades única y exclusivas para la administración de justicia encontrándose usuarios y profesionales del derecho, así como personal adscrito a este Tribunal en labores propias que se realizan en este recinto judicial. CUARTO: El Tribunal pudo observar la existencia de un (1) Juez, un (1) Secretario, un (1) Alguacil, cinco (5) Asistente, un (1) Archivista, un (1) personal de seguridad y una (1) Aseadora, lo cual hace un total de once (11) personas, todos adscrito a la nómina del Poder Judicial. QUINTO: El Tribunal deja constancia que los espacios del inmueble dedicados a la administración de justicia se encuentran en buen estado de uso y conservación, desde las paredes, techos, pisos, iluminación, bienes muebles, el cual se encuentra distribuido de la siguiente forma: Una entrada principal sin estacionamiento donde se encuentra una puerta de vidrio y consta una placa y cartel de identificación con el nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria con un logo del Tribunal Supremo de Justicia, donde lo primero que se encuentra es un espacio destinado para Alguacilazgo y Secretaría del Tribunal, al margen derecho una sala de lectura y el área del archivo de expediente y/o causas, que dan acceso a un pasillo central donde al lado derecho hay cubículos destinados a personal en los cargos de asistente y al lado izquierdo se encuentra la sala de audiencia, el Despacho del Juez y el cuarto de informática; y al fondo tres (3) baños. En cuanto al SEXTO particular: Que el Tribunal deje constancia si en el inmueble objeto de la presente inspección, se realizan actividades comerciales o actividades distintas de la administración de justicia?. Al respecto el Tribunal deja constancia que de acuerdo con lo inspeccionado se pudo constatar que las actividades realizadas en dicho inmueble son actividades propias y exclusivas de la administración de justicia. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación de la técnico fotográfica, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Notificado
Parte solicitante/Apoderada Actora
Experto Fotográfico
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ