REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: REINA MARGARITA DAZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.505.600, domiciliada en Caserío Las Flores, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y YENNY YULIAN NADAL SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.156, domiciliada en la calle principal Las Flores, diagonal al ambulatorio y la escuela, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana TORIBIA ANTONIA GIMÉNEZ DE GRATEROL; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en calle principal, casa S/N, sector Las Flores, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; Cuya área de terreno propiedad municipal es de NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (924,61 Mts2) y un área total de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (62,56 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Familia Noguera. SUR: Casa y solar que es o fue de la Familia Rodríguez. ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Noguera. OESTE: Calle principal Las Flores que es su frente. El valor invertido es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1291/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ