REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KERLIN JHOANA HERNANDEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.455.736, domiciliada en el callejón 31, entre avenidas 8 y 9, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y EDUARDO JOSE SANCHEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.512.961, domiciliado en el callejón 31, entre avenidas 8 y 9, casa sin número, Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CILIA RAFAELA SALAS BETANCOURT, FELIPE ALEXANDER SALAS BETANCOURT, EVELIO ANTONIO SALAS BETANCOURT, EDGAR JOSE BETANCOURT, DARWIN ALFREDO SALAS BETANCOURT y JOSE GREGORIO SALAS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.389.365, V-12.083.378, V- 7.592.471, V- 8.519.942, V- 11.278.023, V- 13.618.201 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad doscientos veintiocho metros cuadrados (228,00 Mts2) y un área total de construcción de doscientos catorce metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (214,48 Mts2) con un valor aproximado de veinte millones bolívares (Bs. 20.000.000,00), ubicado en el Barrio Alegría, prolongación de la calle 31, entre avenida 8, casa S/N, Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de dos (2) niveles, construida con paredes de bloques, techo de platabanda, machimbrado y acerolit, piso de cerámica, el nivel 1: está distribuido en una sala, cocina, comedor, recibo, ocho (8) habitaciones, dos (2) baños, garaje con piso de cemento, ventanas de vidrio con estructura metálica, puertas de madera, patio, las escaleras de acceso a la planta alta de concreto con estructura metálica; el nivel 2: está distribuido en dos habitaciones, un (1) baño y un local comercial, ventanas de vidrio con estructura metálica, puertas de madera, con instalaciones de luz eléctrica, aguas blancas y negras; alinderada de la siguiente manera: NORTE: prolongación de la calle 31; SUR: casa que es o fue de Daniel Monasterio; ESTE: casa que es o fue de Pablo Hernández; y OESTE: casa que es o fue de Manuel Obando. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1299
TLR/ER/cmgl