REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANGEL ALFONSO GOMEZ BERRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.865, domiciliado avenida Ravell con calle Cascabel, casa S/N, Municipio Independencia, estado Yaracuy; y SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.965.433, domiciliado en calle 15, casa Nº 17-15, sector Italven, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos FRANCIS GABRIELA CALCOPIETRO MEZA Y ANGEL ANTONIO RUGGIERO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.797.967 y 14.798.509; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide en su totalidad cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (478,50 Mts2) y un área total de construcción de noventa y siete metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (97,35 Mts2) con un valor aproximado de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), ubicado en la calle el puente, sector Jovito I, parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en un cercado perimetral, construido con paredes de bloques y cemento; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa que es o fue de Ricardo Pérez, con 14,50 ML; SUR: calle el Puente que es su frente, con 14,50 ML; ESTE: Terreno que es o fue de Martin Fajardo, con 33,00 ML; y OESTE: Rio Yurubí, con 33,00 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1313/TLR/ER/cmgl