REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, LAURA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.287, domiciliada en la calle principal Las Flores, al lado de la medicatura, casa s/n, municipio Cocorote del estado Yaracuy; y JESUS ALEXIS COLMENARES GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.705.934, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, calle principal, casa Nº 08, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BERLY ZULIMAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.107.922, asistida por el abogado José Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.077; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (229,32 Mts2), con un valor aproximado de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (42,60 Mts2), ubicado en la Calle Principal de Las Flores, con callejón El Tapón, sector Las Flores, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (12,60 Mts) Con callejón El Tapón; SUR: (12,60 Mts) Con el que es, o fue el Centro Recreativo El Rincón de la Mae; ESTE: (18,20 Mts) Con Calle Principal de Las Flores; y OESTE: (18,20 Mts) Con terreno que es, o fue de la familia Ríos. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
TLRVDD/am
Titulo Supletorio Nº 1302