REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: NERIS JOSEFINA REVERON LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.907.061, domiciliada en Caserío las Flores, sector Tacarte, Tercera entrada, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y RAYCELITH GABRIELA VASQUEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.522, domiciliada en la calle principal Las Flores, casa Nº 026, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ZULAY CATALINA ROMERO DE GUEVARA; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en Calle Principal, casa S/N, sector Las Flores, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con cinco (05) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño; Cuya área de terreno propiedad municipal es de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (1.188,28 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Rodríguez. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Guevara. ESTE: Con finca la Fundación. OESTE: Con calle principal Las Flores que es su frente. El valor invertido es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1306/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ