REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1311

SOLICITANTE Ciudadano LEONARDO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.389.109 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. IVIANY YENILET SILVA RIVERO
Inpreabogado N° 190.148

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.389.109 y de este domicilio, asistido por la abogada Iviany Yenilet Silva Rivero, Inpreabogado N° 190.148, en fecha 05 de octubre de 2016.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que el ciudadano José Luis Alvarado, falleció ab-intestato en fecha 05 de enero de 2016 y era su hermano y quien al momento de su fallecimiento no dejó hijos, dejando como únicos herederos a su persona (hermano) y Deyci Beatriz Alvarado (hermana) y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de octubre de 2016, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare ante este Tribunal su acta de nacimiento y la del de cujus José Luis Alvarado, acta de defunción en original del fallecido y de la ciudadana Saturnina Alvarado Yepez.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por el ciudadano LEONARDO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.389.109 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/lags