TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD N° 1320

PARTE SOLICITANTE Ciudadana JENNY MARÍA ALVARADO VÉLIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.618.237, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos YENSY YASMIR ALVARADO VÉLIZ (Difunta), y JHONY ANTONIO ALVARADO VÉLIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.862.456 y 13.618.236 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. OMAIRA CHIRINOS
Inpreabogado Nro. 189.878
MOTIVO TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente por solicitud de Título Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana Jenny María Alvarado Véliz, ya identificada y quien actúa en representación de sus hermanos Yensy Yasmir Alvarado Véliz (Difunta), y Jhony Antonio Alvarado Véliz, debidamente asistida por la abogada Omaira Chirinos, Inpreabogado Nº 189.878. Distribuida como fuera la presente solicitud, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2016, constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos.
De la lectura del escrito de solicitud se evidencia que la parte actora solicitó en su propio nombre y en el de sus hermanos que por cuanto en fecha 27 de febrero de 2003 falleció ab-instestato su progenitora Nelly Francisca Véliz de Alvarado, en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe – Yaracuy, previo interrogatorio de testigos y formalidades de Ley, se les nombre únicos y universales herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 10 de octubre de 2016, se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despachos siguiente a la referida fecha a fin que la parte solicitante consignare copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Manuel Segundo Alvarado Gutiérrez y Nelly Francisca Véliz de Alvarado, copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado Manuel Segundo Alvarado Gutiérrez, el acta de defunción o sentencia de divorcio según fuere el caso y aclara si la fallecida Yensy Alvarado dejó hijos.
En fecha 24 de octubre de 2016, comparece la ciudadana Jenny María Alvarado Véliz, debidamente asistida por la abogada Omaira Chirinos, Inpreabogado Nº 189.878 y presenta diligencia de la cual se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DE LA SOLICITUD, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la solicitud sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO de la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana Jenny María Alvarado Véliz, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y debidamente asistida por la abogada Omaira Chirinos, Inpreabogado Nº 189.878; consecuencialmente se ordena la devolución de los originales insertos en la solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

er.-