REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO MIGUEL TESORERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.303, domiciliado en urbanización Santa Eduviges, calle Rafael Andrade, casa Nº 9, Municipio Independencia del estado Yaracuy, y LIDIA JOSELYTH TESORERO CAMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.727.940, domiciliada en avenida 6, con calle los Leones, casa sin número, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSE MANUEL IGLESIAS PEREZ, MANUEL IGLESIAS NUÑEZ, MANUEL ANTONIO IGLESIAS PEREZ, y JESUS MANUEL IGLESIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.520.296, 5.408.454, 6.291.374 Y 12.396.278 respectivamente, de la ciudadana DORIS MARGARITA PEREZ DE IGLESIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.983.464. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1322/cg.-