REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE DAVID MATERAN OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.429, domiciliado en el Barrio San Rafael, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JOSE MARIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.571.383, domiciliado en el sector San Javier, calle Nº 09, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JHONNY ALISANDRO MARTÍNEZ, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en calle La Legua, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) salas de baño, tres (03) dormitorios, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda; Cuya área de construcción es de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (209,29 m2); y un área de terreno de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (625,63 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Legua que es su frente con 13,72 ML. SUR: Terreno Municipal con 13,72 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Alberto Delgado con 45,60 ML y OESTE: Casa y solar que es o fue de Juan Castillo con 45,60 ML; el valor invertido es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1324/lags.-