REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 26 de octubre de 2016, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1200 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida La Paz, casa Nº 9-30, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por el solicitante, ciudadano CARLOS JULIO SANABRIA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.889.153 y con domicilio en la misma dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, debidamente asistido por la abogada YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMÁN, Inpreabogado Nº 153.759. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano BRAYAN JOSUE GALINDEZ MORLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 20.541.232, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor; el fotógrafo utilizó cámara digital marca: NIKON, modelo: D5200, TIPO: Reflex (DSLR), para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la siguiente dirección: Avenida La Paz, casa Nº 9-30, frente al IPASME, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se deja constancia que el inmueble objeto de inspección, se encuentra ocupado por los ciudadanos solicitante Carlos Julio Sanabria Corrales, Isabel Teresa Navas, Carla Mariana Sanabria Navas y Elizabeth Marín Navas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.889.153, 9.154.884, 25.359.803 y 17.443.445 respectivamente, quienes se encuentran ocupando el inmueble desde el 28 de enero de 1994. TERCERO: El Tribunal deja constancia que el inmueble inspeccionado se trata de una casa de habitación conformada por dos (2) baños, tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) pasillo, un (1) local anexo, un (1) garaje y un (1) patio central con un tanque de agua que a su vez da entrada a otro solar donde existe una estructura para una casa de habitación conformada por dos anexos en su parte trasera; asimismo, se pudo observar la existencia matas frutales como aguacate, mandarina y lechosa entre otros; de igual forma el tribunal deja constancia que la primera estructura tipo vivienda se encuentra en buen estado de uso y conservación, mientras que la segunda estructura a la cual se hizo referencia se encuentra en estado de deterioro, existen filtraciones, falta de pintura, entre otros detalles. CUARTO: El Tribunal deja constancia que de lo observado en el inmueble, el mismo se encuentra destinado para el uso de vivienda por parte de los ocupantes señalados. QUINTO: En cuanto al presente particular el Tribunal lo da por reproducido en el particular tercero. SEXTO: El Tribunal deja constancia que se dio cumplimiento a este particular con la juramentación del experto designado en este acto. SÉPTIMO: El Tribunal deja constancia que no se hizo uso del mismo. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del técnico fotográfico, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja constancia que en la presente inspección los funcionarios policiales no se presentaron al mismo. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte solicitante / Abogada asistente
El técnico fotográfico

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ