REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 26 de octubre de 2016, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1312 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA”, calle 1, casa Nº A-5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde fue conducido por el ciudadano FELIX RAÚL SANOJA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.599, debidamente asistido por las abogadas KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO y SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nros. 115.914 y 81.067 respectivamente. Se notifica de la misión del Tribunal a los ciudadanos ROBERT DANIEL HERNÁNDEZ GUEDEZ y ROSSELLYS ARIANA HERNÁNDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.254.056 y 26.699.519. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experta fotógrafa y experta en construcción a los ciudadanos AMALGERY JOSÉ APONTE TORRES y RAIDY DEL ROSARIO RIVERO TOVAR respectivamente, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V- 17.469.513 y 7.909.514, quienes fueron juramentadas por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “juran ustedes cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestaron cada una: “Si lo juro”. Inmediatamente, las expertas procedieron a tomar las fotografías e información de rigor; la fotógrafa utilizó cámara digital marca PANASONI, modelos DMC-LZ8, TIPO: Lumix, para que una vez tomadas las fotografías y la información requerida por parte de la experta sean reproducidas, consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a este particular este Tribunal deja constancia que los ocupantes de la casa son los dos notificados arriba identificados y sus padres que atienden a los nombres de Rubén Hernández y Nelis Guédez. SEGUNDO: Se deja constancia que en el inmueble viven los cuatro ciudadanos nombrados en el particular anterior y quienes manifestaron ser ocupantes y no poseen documentos que acrediten otra condición al momento de la presente inspección. TERCERO: Se deja constancia que el lugar a inspeccionar se encuentra en buen estado de uso y conservación, se trata de una casa de habitación de dos plantas; en la planta baja hay un espacio donde hay una cocina empotrada que también funge como sala-comedor, un espacio dedicado al lavadero, un cuarto y un medio baño ubicado debajo de la escalera que da a la planta superior, en el nivel superior se encuentran dos cuartos de habitación, uno de ellos con su baño interior y otro espacio dedicado a baño común dedicado al final de la escalera; no hay bienhechurías construidas, toda esta como originalmente fueron construidas y que tienen aproximadamente cinco años de construidas. CUARTO: El Tribunal deja constancia que en planta baja existe un recibo de muebles, un equipo de sonido con su respectivo mueble, nevera, cocina, microondas, fregadero, campana, licuadora, cafetera, así como artículos y utensilios propios de cocina; una batea portátil, una lavadora y un tendedero portátil; en el cuarto hay chifonier y artículos de damas y caballeros; en el baño hay una poceta y un lavamanos. En el baño de la parte superior hay una poceta, un lavamano y ducha, así como también en el baño de la habitación principal, donde en dicha habitación existe una cama quinsay, peinadora, mesa de noche y televisor de 32 pulgadas, marca LG, así como artículos para damas y caballeros; en el otro cuarto de la parte superior hay un juego de cuarto tipo modular con dos camas mas una matrimonial, con un televisor de las mismas características del anterior y marca SONI; asimismo se deja constancia que en ambas habitaciones tienen aire acondicionados; a todo evento el tribunal delega en el experto designado para que a través de las fotografías tomadas en el presente acto, haga un inventario de todos los objetos que pueda detallar en ello. QUINTO: En cuanto al presente particular se deja constancia que la abogada asistente de la parte solicitante solicita que no sea evacuado, a tales efectos el Tribunal concede lo pedido y pasa inmediatamente a dejar constancia del siguiente particular. SEXTO: El Tribunal deja constancia que en la planta superior al lado derecho de la escalera al fondo, existe un cuarto con mobiliario tipo modular de color verde y azul y en el closet del cuarto descrito se encuentran bienes muebles como vestuario, zapatos y otros artículos de niños y un televisor descrito en el particular cuarto. SÉPTIMO: En cuanto a este particular el Tribunal deja constancia que la parte solicitante manifestó no hacer uso del mismo. Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al mueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del técnico fotográfico, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy; así como el informe del experto designado. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales Yerson Enrique Ramírez Rojas y Tony Maikel Escalona López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.709.299 y 18.684.862 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 3:20 p.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Parte solicitante / Abogada asistente
El técnico fotográfico
Funcionario Policial
Los notificados
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ