REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, ANA MARIA RONDON GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.539, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, calle 03, casa Nº C-44, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y KARLA ANAHILDA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.262, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Norte, calle 2-A, casa Nº 67, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano OSMAR CEFERIX QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.985, asistido por el abogado José Rafael Ceresini Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad, CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (117,62 Mts2), con un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (48,86 Mts2), ubicado en Andrés Eloy Blanco calle 06 Sector La Esperanza, parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (02) Habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, cercada en paredes de bloque, con techo de loza de concreto armado, un (01) tanque de agua aéreo, puertas y ventanas de hierro, y todos los servicios públicos. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es, o fue de Marbelis Gutiérrez; SUR: Calle 06 que es su frente; ESTE: Terreno que es, o fue de Marbelis Gutiérrez; y OESTE: Casa y solar que es, o fue de la familia López. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
TLRVDD/am
Titulo Supletorio Nº 1325