REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, LUSMARIS YOSELIN RIASCOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.076.745, domiciliada en el Sector El Paují, Urbanización El Naranjal, calle principal, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y CESAR AUGUSTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.312, domiciliado en la Calle principal El Paují, casa s/n, parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAGALY MARGARITA MARCHAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.951.114, asistida por la abogada Mariana Coromoto Pérez Marchan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.806; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (356,86 Mts2), con un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (73,12 Mts2), ubicado en la calle principal, sector El Paují, Urbanización El Naranjal, Parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, un (01) lavadero. El terreno se encuentra totalmente cercado, con estantillos de madera y alambre de púas, alumbrado y sembrado con árboles frutales de: mango, limón, lechosa, guanábana, cambur, yuca, ocumo, auyama. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (ML 11,10) Avenida 04; SUR: (ML 11,10) Calle principal que es su frente; ESTE: (ML 32,15) Campo de juego; y OESTE: (ML 32,15) Casa y solar que es, o fue de Aura Marchan. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1301