REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ALBANY GLADIBEL BAZAN ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.061.953, domiciliada en la calle Gobernación, casa 59-50, sector Caja de Agua, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y ELVI SUSANA RIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.961, domicilio Caserío Guayurebo, calle principal, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ISNAL JESUS NAL BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.368.360; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad seiscientos treinta y seis metros cuadrados con un centímetro cuadrado (636,01 mts2) y un área de construcción de trescientos veintitrés metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (323,20 mts2) con un valor aproximado de un millón seiscientos mil bolívares (bs. 1.600.000,00), ubicado en La Playita, calle Fame, galpón Nº 01, Parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en un (1) galpón de tres (3) áreas, pared perimetral de bloques, piso de cemento y techo de acerolit y platabanda, un (1) baño, servicios de electricidad, aguas blancas y aguas negras. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Rosalba Caceres, con 36,50 ML; SUR: casa y solar que es o fue de Enma Moreno, con 36,50 ML; ESTE: Calle Fame que es su frente, con 16,90 ML; y OESTE: Escuela Basica Orasil Hernández, con 17,95 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1318/TLR/ER/cmgl