REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (9:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano RUBEN JOSÉ ANZOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.123.588, asistido por la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.067, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en el expediente Nº 436 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS; la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, y el Alguacil MANUEL PROAÑO. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presentes el ciudadano RUBEN JOSÉ ANZOLA MARTINEZ, ya identificado, asistida por la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado; la Abogada Mahda Ode, en su carácter de Defensora Adjunta de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy, la abogada Eunice Adelyn Cedeño García, en representación de la Procuraduría General del estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.890, quien consigna copia de instrumento poder autenticado. En este estado interviene el Juez Provisorio de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: “Me encuentro aquí porque en el Seguro Social hay omisión porque aun cuando yo cumplo con todos los requisitos de ley no se me acepta la documentación”. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la abogada Suhail Anayantzy Hernández Alvarado, y expone: “Vista la exposición del demandante, ratifico el escrito libelar en todas y cada una de las partes y las pruebas promovidas a los fines de demostrar el derecho que le asiste al ciudadano identificado en autos para optar al beneficio y pensión de vejez, derecho constitucional y legal que posee en concordancia con el artículo 86 constitucional así como el artículo 51 relacionado con el derecho de petición e invoca el artículo 69 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo a los fines de proveer una medida cautela innominada a favor de mi asistido ante el IVSS. Igualmente, se declare con lugar la presente solicitud”. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada Mahda Ode, en su carácter de Defensora Adjunta de la Defensoría del Pueblo del estado Yaracuy, quien expone: “Escuchada la exposición de las partes esta Defensoría del Pueblo asumiendo el privilegio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace de los medios alternativos de resolución de conflicto; y considerando que el objeto de la presente acción tiene que ver con un derecho fundamental, como lo es la Seguridad Social, considera esta representación defensorial, que la Oficina Administrativa del IVSS puede como responsables de la recepción, previa conformación y tramite de los expedientes para el otorgamiento de pensiones, recibir los recaudos a presentar por la parte demandante de autos y remitirlos al nivel central, para su revisión y aprobación de ser el caso y corregir de manera inmediata con el patrono lo relacionado con el acta de débito. Asimismo, consigno en este acto opinión de la Defensoría de Pueblo en dos (02) folios útiles, con copia para que me sea devuelta una por el Tribunal”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, antes identificada, quien expone: “Consigno en este acto poder que me acredita, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en cuanto al reclamo presentado por el ciudadano RUBEN JOSÉ ANZOLA MARTINEZ, es mi deber informar a este tribunal en representación de la Gobernación del Estado Yaracuy, que el ciudadano Gobernador ha dado la orden a todos los Institutos del Estado de ponerse al día con la deuda acumulada IVSS, dichos pagos se han venido realizando de manera progresiva, más sin embargo es necesario acotar que aun cuando el patrono se encuentra insolvente, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, está obligado a recibir y tramitar la documentación presentada ante la oficina regional, por ser este un Derecho Constitucional.” Es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, este Tribunal de conformidad con los artículos 83 y 86 referentes al reconocimiento al derecho social y el articulo 51 referente a la obtención de una oportuna respuesta y conforme al artículo 69 de la Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, decreta medida innominada contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que el mismo reciba toda la documentación de la parte solicitante, ciudadano RUBEN JOSÉ ANZOLA MARTINEZ y den respuesta a la misma en un término de diez (10) días. Líbrese el oficio correspondiente y expídanse cinco juegos de copias de la presente acta. Asimismo, se ordena agregar a los autos las documentales consignadas en el presente auto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,



Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La parte demandante




La Abogada asistente de la demandante,




Defensoría del Pueblo Procuraduría del estado Yaracuy






El Alguacil,




La Secretaria,



Abg. ERMILA RODRIGUEZ