REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YANELIS ASENCION ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.555, domiciliada en la calle 3 con avenida 8, casa 3-4, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y JESUS ARMANDO RODRIGUEZ CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.595, domiciliado en urbanización Fundación Mendoza, avenida 10, entre calles 2 y 3, casa A-11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JORGE ALBERTO BRAVO, JOEL DE JESÚS BRAVO, ARCENIO DE JESÚS BRAVO, EDUARDO GREGORIO ARIAS BRAVO, LEONARDO RAMÓN BRAVO, FERDINANDO FELIBERTO BRAVO, OSWALDO ANTONIO ARIAS BRAVO y CARLOS ENRIQUE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.967.609, 4.967.608, 5.457.616, 7.908.941, 7.590.707, 7.590.708, 10.858.430 y 7.580.680 respectivamente, de la ciudadana CARMEN AURORA BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.375.443. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1310/cg.-