REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas, GLADYS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.403, domiciliada en la Urbanización Los Pinos, calle 7, sector 2, casa Nº 03, municipio Independencia del estado Yaracuy; y NOHELIA MARGARITA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.667, domiciliada en Marín, sector La Playita, Calle Democracia, casa Nº 50, municipio San Felipe del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AIDA YURAIMA TOVAR NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.645.141, asistida por el abogado Willian Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.293; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); que mide en su totalidad, CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (164,26 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (79,20 Mts2), ubicado en la Urbanización Valle Verde, calle 10, con Avenida Nº 03, San Javier, Parroquia San Javier, municipio San Felipe del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación, con las siguientes características: Dos (02) dormitorios o habitaciones, una (01) sala principal, un (01) baño, un (01) porche, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, consta de un (01) garaje, cercado de pared de bloques a cada lado de la construcción, a su vez posee los servicios públicos básicos, aguas blancas por tubería, cloacas, luz, teléfono y otros. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (ML 10,36) Calle 10 que es su frente; SUR: (ML 10,35) Casa y solar que es, o fue de Jhoana Andrades; ESTE: (ML 15,90) Casa y solar que es, o fue de la Familia Artiche Fernández; y OESTE: (ML 15,90) Casa y solar que es, o fue de la Familia Vargas Álvarez. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1329