REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de octubre de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1300

SOLICITANTE Ciudadana JOSEFINA RAMONA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.241.

ABOGADO ASISTENTE

Abog. JOSE LUCENA,
Inpreabogado N° 247.077


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana JOSEFINA RAMONA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.511.241 y de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ LUCENA, Inpreabogado N° 247.077, en fecha 26 de septiembre de 2016, se le asignó el Nº 1300.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno Municipal, ha fomentado una bienhechurías consistentes en una casa de habitación ubicada en la calle Principal, Sector Las Flores, casa s/n, jurisdicción del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno real de setecientos cuarenta y un metros con treinta centímetros cuadrados (741,30 Mts) y un área de construcción real de sesenta y tres metros con cinco centímetros cuadrados (63,05Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de septiembre de 2016 y por cuanto se constató que el metraje señalado en el escrito de solicitud no coincidía con la extensión del terreno indicada en el informe técnico, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante presentara nuevamente el escrito de solicitud corregido y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JOSEFINA RAMONA LUGO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.511.241 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.