REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de octubre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALBERT ENRIQUE BECERRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.377.562, domiciliado en la Avenida Marín, sector la Conquista, calle Nº 01 casa Nº 45, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GILBERT ALBERTO GUTIERREZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.954.103, domiciliado en la Avenida Bolívar con calle Nazareno, Urbanización las Tapias Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YORMAN MIGUEL PIÑA BLANCO sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad municipal, ubicado en calle 02 sector Rosa Inés 21, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una vivienda residencial con las siguientes características: Dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) sala, un (01) garaje, dos (02) tanques de agua construida con paredes de bloques gris, piso de porcelana, cableado empotrado, puertas y ventanas de hierros, techo de zinc, cercada en bloques gris; Cuya área de terreno propiedad municipal es de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (159,39 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (91,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rancho y solar que es o fue de María Tisoy con 16.10 M. SUR: Casa y solar que es o fue de Luis Silva con 16,10 M. ESTE: Casa y solar que es o fue de Laiza Bustamante con 9.90 M. OESTE: Calle 02 que es su frente con 9,90 M. El valor invertido es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1308/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ