REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: YEXENIA DEL CARMEN MONSERRATT PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.998.761 y domiciliado en la Comunidad de la Pozo Nuevo Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy ALEXIS JAVIER PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.727.620 y domiciliado en la Comunidad de José Félix Rivas, Sector Lucha de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: NELLY MARIELY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.279.657, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno del Inti, mide una superficie DE QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (576,12 MTS 2), en un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (88,74 MTS 2), ubicado en la Carretera Panamericana entre Callejón 1 y Quebrada La Bartola, Comunidad La Bartola, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; con las siguientes características: Una (1) Casa construida con paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Un (1) porche, una (1) sala con una puerta de hierro y una ventana de hierro, una cocina con una ventana de bloque de ventilación, un comedor con una ventana de bloques de ventilación y una puerta trasera de hierro, tres (3) habitaciones, una de ellas con una ventana de hierro y las otras dos (2) con ventana de bloques de ventilación, un (1) baño con una puerta de madera y una pieza trasera, construida con paredes de bloque, cercada perimetralmente dichas bienhechurías con estantillos de madera viva y muerta con seis (6) cintas o pelos de alambre de púas, con servicios de aguas blancas y electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera panamericana su frente, en 20,70 ml SUR: Casa y solar que es o fue de Gilberto Camacho, en 22,00 ml; ESTE: Casa y solar que es o fue de María Arriechi, en 27,00 ml; OESTE: Casa y solar que es o fue de Laura Castillo, en 27,00 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – R01 – 123 – 13 – 18, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Agosto del año 2.015. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4171/2016.-
Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.-
Cy.-