REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de Octubre de 2016
Expediente Nº 2607/2015
SOLICITANTES: ENDRIK ANTONIO YEPEZ SANCHEZ y ENDIMAR SARAHI SANCHEZ BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.695.155 y V-20.540.894 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755.
NARRATIVA
En fecha 24 de Septiembre de 2015, los ciudadanos ENDRIK ANTONIO YEPEZ SANCHEZ y ENDIMAR SARAHI SANCHEZ BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.695.155 y V-20.540.894 respectivamente; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme al Artículo 189º del Código Civil Venezolano Vigente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 01 de octubre de 2015 (folios 05 y 06), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
A los folios 07 y 08, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y agregada al Expediente.
En fecha 10 de agosto de 2016 (folio 10), cursa diligencia presentada por los ciudadanos ENDRIK ANTONIO YEPEZ SANCHEZ y ENDIMAR SARAHI SANCHEZ BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.695.155 y V-20.540.894 respectivamente; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, quienes expusieron que por cuanto transcurrió más de un (01) año desde que se decretara la Separación de Cuerpos, y no ha habido reconciliación entre los ciudadanos ENDRIK ANTONIO YEPEZ SANCHEZ y ENDIMAR SARAHI SANCHEZ BRIZUELA, es por lo que solicitan se decrete la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente demanda, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio cinco (05) de este Expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes así lo manifestaron por ante este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del Artículo 185º del Código Civil Venezolano Vigente y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el Divorcio.
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ENDRIK ANTONIO YEPEZ SANCHEZ y ENDIMAR SARAHI SANCHEZ BRIZUELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.695.155 y V-20.540.894 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 20 de Agosto de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nº 72, Folio 72 del año 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva Nota Marginal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los once (11) días del Mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:38 pm.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
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