REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Octubre del 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos VICTOR JOSE GUTIERREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.111.647, domiciliado en la calle 19 con avenida 2 y 3, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ELOISA DEL CARMEN SEGUERY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.579.139, domiciliada en la calle 19 entre 2 y 3, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del Ciudadano WINDE ALEJANDRO HERNANDEZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.112.422; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías en un área de terreno MUNICIPAL, que le pertenecen según consta en el Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AUR-107-68-29, de fecha 23 de Agosto de 2016 y mide aproximadamente CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), ubicadas en la CALLE 19 ENTRE AVENIDAS 03 Y FERMIN CALDERON, COMUNIDAD SAN ANTONIO DE PEGUAIMA, CHIVACOA, MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY, consistente en unas bienhechurías distribuido de la siguiente manera: unas paredes de bloques, portón y puerta de laminas de hierro, piso de cemento y engranzonada, galpón con techo de zinc piscina de 4x 2 de metro y medio de profundidad construida con concreto cemento cabillas y bloques, garaje cercada parte de bloques y alambre de púas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es ó fue de la Familia Gutiérrez con 21,00 ml; SUR: Casa que es ó fue de la Familia Hernández con 21,00 ml; ESTE: Calle 19 su frente con 06,00 ml; OESTE: Casa que es ó fue de la Familia Pérez con 06,00 ml; Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Solicitud Nº 4173-2016
Abg. EBA/mzcb.-