REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ELI REINALDO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 826.484 y domiciliado en la Comunidad de José Félix, calle 7, sector La Lucha, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy NIDIO JOSE GONZALEZ YECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.767.014 y domiciliado en la calle 12 con avenida 12 de la Comunidad de Pozo Nuevo de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MARIA CALVETTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.565.637, de este domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, mide una superficie DE DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (215,80 MTS 2), en un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (179,55 MTS 2), ubicado en la Avenida 10 entre Calle 14 u Callejón Campo Elías, Comunidad Pozo Nuevo, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; con las siguientes características de construcción: Una (1) casa, construida con paredes de bloques frisadas internamente, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con cerámicas, seis (6) habitaciones, once (11) puertas (6 de hierros y 5 de maderas), seis (6) ventanas de hierro con vidrios, (7) protectores de ventanas, (3) protectores de puertas, un patio o garaje techado la mitad con laminas de asbesto, un (1) portón de hierro, una (1) batea de cemento, un tanque de plástico de 500 litros para almacenar agua, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con servicios de electricidad, agua blancas y aguas servidas (cloacas), servicios de televisión por cable. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Prospero Figueroa, en 12,51 ml SUR: Avenida 10 su frente, en 12,51 ml; ESTE: Casa que es o fue de Prospera Figueroa, en 17,22 ml; OESTE: Casa que es o fue de Ramona Ascanio, en 17,18 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – AU1 – 102 – 25 – 11, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Enero del año 2.016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4174/2016.-
Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.-
Cy.-