REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 26 de Octubre de 2.016
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GERARDO GREGORIO BRAVO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.905.635 y domiciliado en la Avenida 8 entre calle 20 y 21 Comunidad de Peguaima, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANGEL GREGORIO DELGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.110.641 y domiciliado en la Avenida 8 entre calle 19 Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: BRANGER MARISELYS PINTO BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.754.725, de este domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno municipal, mide una superficie de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (401,94 MTS 2), en un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (223,92 MTS 2), ubicado en la Avenida 12 Esquina Calle 3, Comunidad La Peñita, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; con las siguientes características de construcción de su remodelación: Esta construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito y terracota, puertas y ventanas de madera, protectores en puertas y ventanas, enrrejillado al frente, con instalaciones de electricidad, aguas negras y blancas y distribuida así: Sala de estar, cocina, comedor, tres habitaciones con puertas de madera y sus respectivos baños con todos sus implementos en cada habitación, porche, garaje, un cuarto de depósito, construido de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de granito, con un baño con todos sus implementos y puertas de madera, portón Santamaría. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de María Crecencia Contreras, en 20,20 ml SUR: Avenida 12, su frente, en 20,20 ml; ESTE: Casa que es o fue de Consolación Gómez, en 19,25 ml; OESTE: Calle 3, en 19,71ml; según se evidencia en la CEDULA CATASTRAL, Código Catastral Nº 22 – 03 – 01 – AUR – 112 – 13 – 11, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 10 de Marzo del año 2.016. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Juzgado ACUERDA darle salida y devolver lo actuado a la solicitante. Déjese constancia en el libro diario Se le asignó el Nº 4192/2016.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY.-

Cy.-