República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 27 Octubre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE
Nº 2700-2016

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE DEFUNCION



SOLICITANTE:
YELITZA YULEINY BRACHO SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.992.732.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana YELITZA YULEINY BRACHO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.992.732 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ Inpreabogado No.32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del De Cujus RAFAEL SIMON BRACHO, No. 74 del año 2016 llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Defunción al transcribirla, involuntariamente cometió un error u omisión al no colocar al hermano de la solicitante el Ciudadano RAFAEL ALBERTO BRACHO GONZALEZ cedula de Identidad Nº 16.481.528 hijo del De Cujus, ya que se asentó así: en el reglón de hijos e hijas del fallecido (a): “YNES MARÍA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº20.539.460, INERVA MARÍA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº 20.539.461, MARLYS YORAIMA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº16.593.142, MARITZABETH BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº17.612.962, YELITZA YULEINY BRACHO SALAS Documento de Identidad Nº17.992.732,” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto y certero “YNES MARÍA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº20.539.460, INERVA MARÍA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº 20.539.461, MARLYS YORAIMA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº16.593.142, MARITZABETH BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº17.612.962, YELITZA YULEINY BRACHO SALAS Documento de Identidad Nº17.992.732 y RAFAEL ALBERTO BRACHO GONZALEZ Documento de Identidad Nº 16.481.528”
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 03 de Agosto del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 08 al 10).
En fecha 19 de Septiembre del 2016, comparece la ciudadana YELITZA BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad: 17.992.732, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el Diario “Yaracuy al Día”, agregándose al expediente en la misma fecha. (Folios 11 al 13).
En fecha 26 de Septiembre del año 2016. El alguacil del tribunal consigno Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptimo, debidamente firmada y sellada. (Folios 14 al 16).
En fecha 04 de Octubre del 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 17).
En fecha 10 de Octubre del 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que la Representante del Ministerio Publico, expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud. (Folio 18).
En fecha 11 de Octubre del 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. (Folio 19).
En fecha 26 de Octubre del 2016, Se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Defunción. (Folio 20).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YELITZA YULEINY BRACHO SALAS, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en el Acta de Defunción de su Padre.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL SIMON BRACHO, y siendo su hija la ciudadana YELITZA YULEINY BRACHO SALAS la parte interesada en que se subsane los errores de la cual adolece el Acta de Defunción de sus padre, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante la Ciudadana: YELITZA YULEINY BRACHO SALAS. Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL SIMON BRACHO Nº74 del año 2016, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acta de Nacimiento de Nº335, folio Nº170 del Ciudadano: RAFAEL ALBERTO BRACHO GONZALEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Copias Fotostáticas de las Cedula de Identidad de los Ciudadanos: RAFAEL SIMON BRACHO y RAFAEL ALBERTO BRACHO GONZALEZ. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor
probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Día”, en fecha 19 de Septiembre del 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del de Cujus RAFAEL SIMON BRACHO, llevada por ante el Registro Civil Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 74, del año 2016.
SEGUNDO: En tal sentido que sean corregido los errores cometidos de la manera que a continuación se expresa:
1- Se tipee la cantidad de Hijos que dejo el Ciudadano RAFAEL SIMON BRACHO correctamente “YNES MARÍA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº20.539.460, INERVA MARÍA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº 20.539.461, MARLYS YORAIMA BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº16.593.142, MARITZABETH BRACHO SALAS, Documento de Identidad Nº17.612.962, YELITZA YULEINY BRACHO SALAS Documento de Identidad Nº17.992.732 y RAFAEL ALBERTO BRACHO GONZALEZ cedula de Identidad Nº 16.481.528”

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzual y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Veintisiete (27) Días Del Mes De Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/EG/Yc.-
Exp.- 2700-2016