República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, once (11) de Octubre de Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: CESAR AUGUSTO SANCHEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. V- 11.654.271, asistido por el Abogado EUDEN ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle 1, entre avenidas 3 y 4, del Sector Aristides Bastidas, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha jueves veintidós (22) de septiembre de Dos Mil Dieciséis, y se ordenó la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, ordenándose oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante, a los fines de proveer lo conducente con sus resultas correspondientes. De igual forma, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIO RAFAEL YOVERA GUEVARA y JHOAN JOSE MENDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.278.770 y 14.209.981, respectivamente; domiciliados ambos en los Municipios Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del solicitante (ya identificado) debidamente asistidos de Abogado, identificado en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliézer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Eliézer José Meléndez González.

LOS/Ejmg/maría
Exp N° 2325/16